CAPITULO 7
PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO Y DESERCION
Articulo 17 PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO
E l aprendiz Sena, como gestor
principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa y oportuna
de las diferentes actividades de aprendizaje presenciales y/o virtuales, que conforman las
rutas de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada aprendiz en la gestión
de su proceso de aprendizaje, facilitando
su acceso a diversas fuentes de
conocimiento. De acuerdo con lo
concertado entre el instructor - tutor
y el aprendiz, se evaluara
el cumplimiento o no de las
actividades de aprendizaje así:
IMCUMPLIENTO JUSTIFICADO: Esto se da cuando el
aprendiz deja de cumplir con la presentación
de evidencias de aprendizaje o en la participación presencial y/o
virtual, informando previamente al instructor a más tardar a los dos días
hábiles. Por ejemplo: incapacidades medicas, calamidad domestica cada una
debidamente soportadas.
Cuando las incapacidades que superen los treinta días (30) hábiles darán lugar a un aplazamiento, previamente notificado al
aprendiz.
2) INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Esto se
da cuando el aprendiz incumple con la entrega de evidencias de aprendizaje o participación presenciales y/o virtuales que no han sido reportadas ni
justificadas por el aprendiz al
coordinador académico previamente dentro
de los dos días hábiles. El instructor
debe efectuar el seguimiento en
el sistema para la gestión de formación.
3) REVISION DE LOS RESULTADOS DE EVALUACION : Esto se presentara cuando
el aprendiz este en desacuerdo con la evaluación emitida por el instructor o tutor podrá que se realice la revisión de
los resultados con el siguiente procedimiento:
* Presentar por escrito la revisión
ante el instructor o tutor dentro de los
dos días hábiles argumentando los fundamentos de los desacuerdos.
* Esta solicitud debe ser contestada
dentro de los dos días siguientes de haber hecho la solicitud.
* si no es
contestada en este tiempo o sigue existiendo el desacuerdo con la respuesta, el
aprendiz podrá solicitar por escrito al
coordinador académico un segundo evaluador el resultado del segundo evaluador
es definitiva para la evaluación y así mismo debe ser contestada a mas tardar a
los dos días hábiles desde la fecha de
la solicitud.
4) DESERCION:
Se considera deserción cuando:
*cuando el aprendiz no presenta las
actividades propuestas durante un mes completo.
*cuando al terminar el periodo de
aplazamiento aprobado por el Sena el aprendiz no se reingresa al programa de
formación.
* Cuando transcurridos dos años
contados a partir de que el aprendiz termine su etapa lectiva del programa no ha presentado la evidencia de la realización de su etapa
práctica.
Evidenciada
alguna de estas situaciones el
instructor o la persona responsable del seguimiento debe reportar el hecho al coordinador académico quien deberá mandar una comunicación al
aprendiz a la ultima dirección
registrada en el sistema solicitando justificar el incumplimiento dentro de los
5 días hábiles siguientes, si el aprendiz no responde, o no se justifica el
incumplimiento el subdirector del centro de formación expedirá el acto académico declarando la deserción por
parte del aprendiz y ordenando la cancelación de matricula.
CAPITULO 8
FALTAS ACADEMICAS Y DICIPLINARIAS
ARTICULO
18. FALTAS QUE AFECTAN AL PROCESO DE FORMACION Y LA CONVIVENCIA.
Se
consideran faltas las acciones u omisiones que afectan al proceso de formación
y la convivencia y que son los comportamientos , las practicas o actitudes que alteran el normal desarrollo dela formación,
la convivencia en la comunidad educativa desempeño académico del aprendiz.
ARTICULO 19. CLASIFICACION DE LAS FALTAS: Las
faltas del aprendiz pueden ser académicas o disciplinarias.
FALTAS ACADEMICAS: Están relacionadas directamente con el
compromiso del aprendiz de apropiación y transferencia del conocimiento así como el
desarrollo de habilidades y competencias para gestionar procesos de aprendizaje
autónomo.se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre el la omisión o incumple un deber de carácter académico.
FALTAS DICIPLINARIAS: Están
relacionadas directamente con los
factores comportamentales del
aprendiz.se configura falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre en la omisión o incumple
un deber de carácter disciplinario.
ARTICULO 20.CALIFICACION DE LAS FALTAS: Las faltas académicas y disciplinarias deben clasificarse como:
ARTICULO 20.CALIFICACION DE LAS FALTAS: Las faltas académicas y disciplinarias deben clasificarse como:
-LEVES
-GRAVES O
-GRAVISIMAS.
ARTICULO 21.CRITERIOS PARA CALIFICAR UNA
FALTA. Para calificar provisional y definitiva de la falta en uno de los grados señalados anteriormente
se tienen en cuenta los siguientes criterios:
*daño causado y sus efectos.
*grado de
participación del aprendiz.
*antecedentes
del aprendiz.
*Rendimiento del
aprendiz en su cadena de formación.
*Confesión de
las faltas.
*haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño causado o compensar el
perjuicio causado.
PARAGRAFO
Aquellas
conductas que constituyan delito tipificado en el código penal colombiano, deben ser además deben ser denunciadas por el servidor publico
que tenga conocimiento de ellas, ante las autoridades competentes de
conformidad con lo establecido en el
articulo 67 y 69 del código de procedimiento
penal y el numeral 24 del
articulo 34 de la ley 734 de 2002 Código
Disciplinario Único