domingo, 15 de abril de 2012


CAPITULO 7
PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO Y DESERCION



Articulo 17  PARTICIPACIÓN  Y CUMPLIMIENTO

E l aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación, debe participar de manera activa  y oportuna  de las diferentes actividades de aprendizaje  presenciales y/o virtuales, que conforman las rutas de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven  la responsabilidad de cada aprendiz  en la gestión  de su  proceso  de aprendizaje,  facilitando  su acceso a diversas fuentes  de conocimiento. De acuerdo  con lo concertado  entre el instructor  - tutor  y el aprendiz, se evaluara  el  cumplimiento o no de las actividades  de aprendizaje  así:




   IMCUMPLIENTO  JUSTIFICADO: Esto se da cuando el aprendiz deja de cumplir con la presentación  de evidencias de aprendizaje o en la participación presencial y/o virtual, informando previamente al instructor a más tardar a los dos días hábiles. Por ejemplo: incapacidades medicas, calamidad domestica cada una debidamente soportadas.
Cuando   las incapacidades  que superen los treinta días (30)  hábiles darán lugar  a un aplazamiento, previamente notificado al aprendiz.







2)      INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Esto se da  cuando el aprendiz incumple  con la entrega de evidencias  de aprendizaje o participación  presenciales y/o virtuales  que no han sido reportadas ni justificadas  por el aprendiz al coordinador académico  previamente dentro de los dos días hábiles. El instructor  debe efectuar el seguimiento  en el sistema para la  gestión de formación.








3)      REVISION DE LOS RESULTADOS  DE EVALUACION : Esto se presentara cuando el aprendiz este en desacuerdo con la evaluación emitida por el instructor  o tutor podrá que se realice la revisión de los resultados  con el siguiente procedimiento:
* Presentar por escrito la revisión ante el instructor  o tutor dentro de los dos días hábiles  argumentando  los fundamentos de los desacuerdos.
* Esta solicitud debe ser contestada dentro de los dos días siguientes de haber hecho la solicitud.
* si no es contestada en este tiempo o sigue existiendo el desacuerdo con la respuesta, el aprendiz podrá solicitar  por escrito al coordinador académico un segundo evaluador el resultado del segundo evaluador es definitiva para la evaluación y así mismo debe ser contestada a mas tardar a los dos días hábiles desde la fecha  de la solicitud.









4)  DESERCION: Se considera deserción cuando:
*cuando el aprendiz no presenta las actividades propuestas durante un mes completo.
*cuando al terminar el periodo de aplazamiento  aprobado por el Sena  el aprendiz no se reingresa al programa de formación.
* Cuando transcurridos dos años contados a partir de que el aprendiz termine su etapa lectiva del programa  no ha presentado la  evidencia de la realización de su etapa práctica.
Evidenciada alguna de estas situaciones el  instructor o la persona responsable del seguimiento debe reportar  el hecho al coordinador académico  quien deberá mandar una comunicación al aprendiz  a la ultima dirección registrada en el sistema solicitando justificar el incumplimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, si el aprendiz no responde, o no se justifica el incumplimiento el subdirector del centro de formación expedirá  el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de matricula.







CAPITULO 8
FALTAS ACADEMICAS Y DICIPLINARIAS

ARTICULO 18. FALTAS QUE AFECTAN AL PROCESO DE FORMACION Y LA CONVIVENCIA.
Se consideran  faltas  las acciones u omisiones  que afectan al proceso  de formación  y la convivencia  y que son  los comportamientos , las practicas  o actitudes que  alteran el normal desarrollo dela formación, la convivencia en la comunidad educativa desempeño académico del aprendiz.

ARTICULO 19. CLASIFICACION DE LAS FALTAS: Las faltas del aprendiz pueden ser académicas o disciplinarias.


FALTAS ACADEMICAS: Están  relacionadas directamente con el compromiso  del aprendiz  de apropiación  y transferencia del conocimiento así como el desarrollo de habilidades y competencias para gestionar procesos de aprendizaje autónomo.se configura la falta académica cuando el aprendiz  incurre el la omisión o incumple  un deber de carácter académico.









FALTAS DICIPLINARIAS: Están relacionadas directamente con los  factores comportamentales  del aprendiz.se configura  falta  disciplinaria cuando el aprendiz  incurre en la omisión  o incumple  un deber de carácter disciplinario.






ARTICULO 20.CALIFICACION  DE LAS  FALTAS: Las faltas académicas  y disciplinarias  deben clasificarse como:
-LEVES
-GRAVES O
-GRAVISIMAS.
ARTICULO 21.CRITERIOS PARA CALIFICAR UNA FALTA. Para calificar provisional y definitiva de la falta  en uno de los grados señalados anteriormente se tienen en cuenta los siguientes criterios:
*daño causado y sus efectos.
*grado de participación del aprendiz.
*antecedentes del aprendiz.
*Rendimiento del aprendiz en su cadena de formación.
*Confesión de las faltas.
*haber  procurado por iniciativa propia  resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
PARAGRAFO
Aquellas conductas  que constituyan  delito tipificado  en el código penal  colombiano, deben ser además  deben ser denunciadas por el servidor publico que tenga  conocimiento  de ellas, ante las autoridades competentes de conformidad con lo establecido  en el articulo 67 y 69 del código de procedimiento  penal y el numeral  24 del articulo 34 de la ley 734 de 2002  Código Disciplinario Único